DERECHOS DE AUTOR
El derecho
de autor es un conjunto de normas
y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de
copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos patrimoniales).
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que
una obra está sujeta al derecho de autor.
Derechos Patrimoniales
Los derechos
patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico.
Los derechos patrimoniales se subdividen en:
Los
derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto
a este último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están
facultados para establecer:
- El modo de difusión
- La autorización de su traducción a un idioma
- La reproducción en cualquier formato.
Los derechos
económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el tanto
por ciento depende de lo pactado con la editorial.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del
autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Este tipo de derecho es limitado, pues expira
a los 70 años de la muerte del autor, generalmente. Si el autor tiene
descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si no
existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público.
Derecho de
Autor y Copyright
El derecho
de autor y copyright constituyen
dos concepciones sobre la propiedad
literaria y artística.
El derecho
de autor se basa en la idea de un
derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona
del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita
estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la
paternidad; no lo considera como un autor propiamente, pero tiene derechos que
determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca
únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento
no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en
un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales,
del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de
expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas.
- Sitios web.
Los Derechos de Autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe
desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una
obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha
obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de
dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
Los menores
de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden
reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean
parte.
Clases de Derechos de Autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen
distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
- Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos Morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos Conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de Reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de Comunicación Pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
- Derechos de Traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas
obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización
acudiendo a una organización de gestión
colectiva. Éstas autorizan la
utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta
impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin
embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el
contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes
puntos:
- Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
- Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
- Tipo de material sujeto a derecho de autor.
Argentina
En Argentina, el Derecho de
autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la
Constitución
que expresa que Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley
11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
El artículo 5 de la Ley de Propiedad
Intelectual (Argentina) dice que "La
propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida
y a sus
herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de
Enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración,
el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último
de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan
directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
Tratados
Internacionales
Artículos principales: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
En marzo
del 2002 entró en vigencia el Tratado
de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de
la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en
1996 por la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna
e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 -
2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30
países, el mínimo exigido para su aplicación.
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