Macedo Martinez

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martes, 20 de junio de 2017

Software Libre vs Software Propietario Video Explicativo

Introducción al Software



Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora; comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos del sistema, llamados hardware.

El hecho de que cualquier usuario común pueda interactuar con una computadora implica, los programas que permiten dar instrucciones de proceso de datos y los que son la base para que estos puedan ejecutarse en una computadora, así encontramos:

Aplicaciones Informáticas quienes pueden definirse como programas informáticos diseñados como herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajo.

Ejemplo:
Procesador de textos, que permite al usuario realizar todas las tareas concernientes a la edición de textos.

Software de Sistema denominado también software de base, consiste en programas informáticos que sirven para controlar e interactuar con el sistema operativo, siendo este el más importante dentro de este grupo, proporcionando control sobre el hardware y dando soporte a otros programas.

Ejemplo:

El sistema operativo, que, básicamente, permite al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando la interacción con los componentes físicos y el resto de las aplicaciones, proporcionando también una interfaz para el usuario.

Definición de Software.

Es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.



Clasificación del Software

Se puede clasificar al software en tres grandes tipos:

  • Software de Aplicación: Es aquel que permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas específicas, en cualquier campo de actividad susceptible de ser automatizado o asistido, con especial énfasis en los negocios. Incluye entre otros:
  • Software de Programación: Es el conjunto de herramientas que permiten al programador desarrollar programas informáticos, usando diferentes alternativas y lenguajes de programación, de una manera práctica. Incluye entre otros:

    • Software de Sistema: Su objetivo es desvincular adecuadamente al usuario y al programador de los detalles de la computadora en particular que se use, aislándolo especialmente del procesamiento referido a las características internas de operación. El software de sistema le procura al usuario y programador adecuadas interfaces de alto nivel, herramientas y utilidades de apoyo que permiten su mantenimiento. Incluye entre otros:



    miércoles, 14 de junio de 2017

    TIPOS DE SOFTWARE (SISTEMA, APLICACIÓN Y PROGRAMA)

    Licencia de Software

    Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.

    Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas:
    La cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático.
    • Los límites en la responsabilidad por fallos.
    • El plazo de cesión de los derechos.
    • El ámbito geográfico de validez del contrato.
    • E incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como:
    - La no cesión del programa a terceros.
    - La no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

    Partes de una Licencia de Software 

    Elementos personales de una licencia de software
    Licenciante

    El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:
    1. Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son por antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante, al ser los titulares originales del software.
    2. Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
    3. Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación.

    Garantía de Titularidad
    Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.

    Licenciatario

    El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.

    1. Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella.
    2. Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia.

    Elementos objetivos de una licencia de software


    Plazo

    El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:
    • Licencias con plazo específico.
    • Licencias de plazo indefinido.
    • Licencias sin especificación de plazo.

    Precio

    El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.

    Clasificación de las Licencias de Software


    Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra



    Licencia de software de código cerrado

    Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.

    Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.

    Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.

    Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés.

    Licencia de software de código abierto permisiva
    Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
    • Academic Free License v.1.2.
    • Apache Software License v.1.1.
    • Artistic License v.2.0
    • Attribution Assurance license.
    • BSD License.
    • MIT License.
    • University of Illinois/NCSA Open Source License.
    • W3C Software Notice and License.
    • Zope Public License v.2.0
    • Open LDAP License v.2.7
    • Perl License.
    • Academic Free License v.3.0
    • Python License v.2.1
    • PHP License v.3.0
    • Q Public License v.1.0

    Licencia de software de código abierto robustas

    Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorias:

    Licencias de software de código abierto robustas fuertes

    Las licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.

    Entre las licencias de esta categoría están:

    • Common Public License v.1.0.
    • GNU General Public License v.2.0.
    • GNU General Public License v.3.0.
    • Eclipse Public License.
    • eCos License v.2.0
    • Sleepycat Software Product License.
    • Affero License v.1.0
    • Affero License v.2.0
    • OpenSSL License.


    Licencias de software de código abierto robustas débiles

    Las licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas.

    Entre las licencias de esta categoría están:
    • GNU Lesser General Public License v.2.1.
    • Mozilla Public License
    • Open Source License.
    • Apple Source License v.2.0
    • CDDL.
    • EUPL.

    Software de dominio público (sin licencia)

    Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.

    Según su destinatario


    Licencia de Usuario Final

    En inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).

    En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.

    El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las ocasiones conoce su contenido después de la compra.

    En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida.

    Este tipo de acuerdo expresa los usos qué se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor

    Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones).

    Licencia de distribuidores

    En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto (software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como elemento y la licencia de uso en si sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su margen.

    Software Propiertario Vs. Software Libre


    Software Propietario

    El software propietario (también llamado privativo, de código cerrado o software no libre) es cualquier programa informático en el que el usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido por un acuerdo de licencia, o por tecnología anticopia.

    En el software de código cerrado una persona física o jurídica (compañía, corporación, fundación, etc.) posee los derechos de autor sobre un software lo que le da la posibilidad de controlar y restringir los derechos del usuario sobre su programa. Esto implica por lo general que:

    1. El usuario sólo tiene derecho a ejecutar el software y no dispone de acceso a su código fuente.
    2. Aún teniendo acceso al código fuente, él no tiene derecho a modificarlo ni distribuirlo.

    La expresión software propietario proviene del término en inglés "proprietary software". En la lengua anglosajona, "proprietary" significa «poseído o controlado privadamente», que destaca la manutención de la reserva de derechos sobre el uso, modificación o redistribución del software

    Software Privativo

    La expresión software propietario proviene del término en inglés "proprietary software". En la lengua anglosajona, "proprietary" significa «poseído o controlado privadamente» («privately owned and controlled»), que destaca la manutención de la reserva de derechos sobre el uso, modificación o redistribución del software. Utilizado, pero con el inconveniente que la acepción proviene de una traducción literal del inglés.

    Software No Libre

    La expresión software no libre (en inglés non-free software) es usado por la FSF para agrupar todo el software que no es libre, es decir, incluye al llamado en inglés "semi-free software" (software semilibre) y al "propietary software".

    Asimismo, es frecuentemente utilizado para referirse al software que no cumple con las Directrices de software libre de Debian, las cuales siguen la misma idea básica de libertad en el software, propugnada por la FSF, y sobre las cuales está basada la definición de código abierto de la Open Source Initiative.

    Software de Código Cerrado

    La expresión software de código cerrado nace como antónimo de software de código abierto y por tanto se centra más en el aspecto de ausencia de acceso al código que en los derechos sobre el mismo. De todas formas su uso también equivale al de software propietario en el sentido de restricción de derechos sobre el software.
    Es un término más neutral al no implicar al movimiento del software libre, véase la denominación "software no libre", ni ejercer posibles connotaciones subjetivas como "software privativo".

    Software Privado

    La expresión software privado es usada por la relación entre los conceptos de (tener) propietario y ser privado.

    Este término sería inadecuado debido a que, en una de sus acepciones, la palabra "privado" se entiende como antónimo de "público", o sea, que «no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares», provocando que esta categoría se interpretara como no referente al Estado, lo que produciría la exclusión del software (no libre) generado por el aparato estatal.

    Software Libre


    En 1984, Richard Stallman comenzó a trabajar en el proyecto GNU, y un año más tarde fundó la Free Software Foundation (FSF).

    Stallman introdujo la definición de free software y el concepto de "copyleft", que desarrolló para otorgar libertad a los usuarios y para restringir las posibilidades de apropiación del software.


    ¿Qué se considera “Software Libre”?

    Un programa puede considerarse “Software Libre” si de distribuye bajo una licencia que garantice a quien lo recibe las siguientes libertades:
    1. Libertad de ejecutar el programa, con cualquier propósito.
    2. Libertad de estudiar cómo funciona el programa y de adaptarlo a sus necesidades.
    3. Libertad de redistribuir copias del programa.
    4. Libertad de mejorar el programa y redistribuir dichas modificaciones.
    Estos últimos dos puntos deben tener una restricción: Si redistribuye el programa, modificado o no, debe hacerse bajo las mismas condiciones.
    Esta cláusula es la que garantiza la libertad del programa, impidiendo que alguien tome un desarrollo libre y lo transforme (o incluya) en un desarrollo propietario, limitando alguna de las libertades citadas.
    Según el Proyecto GNU

    La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft.

    Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.

    Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en esta y con la popularización del software libre cuando se empezaría a hacer frecuente este término.

    Métodos de Aplicación

    La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:
    1. Usarla sin ninguna limitación.
    2. (re)distribuir cuantas copias desee.
    3. Modificarla de la manera que crea conveniente.

    Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.
    Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son: 
    • Las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
    • El trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
    • Idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.
    En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor.

    Etimología

    Según algunas fuentes, el término copyleft proviene de un mensaje contenido en el programa Tiny BASIC, una versión de BASIC distribuida libremente y escrita por el Doctor Li-Chen Wang a finales de los años setenta. El listado del programa contenía las frases "@COPYLEFT" y "TODOS LOS PERJUICIOS RESERVADOS", en contraposición a "copyright" y "todos los derechos reservados", términos éstos usados habitualmente en los textos de derechos de autor.

    Richard Stallman asegura que la palabra proviene de Don Hopkins, al que considera un compañero muy imaginativo, el cual le envió en 1984 ó 1985 una carta en la que podía leerse: Copyleft-revocados todos los derechos (Copyleft-all rights reversed). El término copyleft con la anotación revocados todos los derechos.

    Los vocablos en inglés right y left, derecha e izquierda respectivamente, acentúan la diferencia entre copyleft y copyright. La traducción propuesta, izquierdo de autor o izquierdos de autor, intenta mantener este sentido en contraste con los derechos de autor o el derecho de autor.

    Tipos y Relación con Otras Licencias

    Software de Código Abierto.

    Algunos han querido ver el copyleft como una piedra de toque en el conflicto ideológico entre el movimiento del código abierto y el movimiento del software libre. Por un lado, Eric Raymond, fundador de la Open Source Initiative, manifestó en 2005 que "ya no necesitamos la GPL". Por otro lado, las licencias publicadas por la Free Software Foundation son únicamente licencias copyleft.

    Sin embargo, es difícil caracterizar al copyleft como punto de discordia entre las dos posturas filosóficas, ya que en la práctica ambas aceptan las licencias copyleft y no copyleft por igual:

    • Ambos tipos de licencias aparecen en las respectivas listas de licencias admitidas por la Free Software Foundation y por la Open Source Initiative.
    • El primer Consejero Legal de la OSI, Larry Rosen, es el autor de una licencia copyleft, la Open Software License.
    • El Licensing Howto de la OSI reconoce la GPL como una best practice (práctica recomendable).
    • La propia Free Software Foundation publica parte de los programas de su Proyecto GNU bajo licencias no-copyleft.
    • El propio Richard Stallman ha apoyado el uso de licencias no copyleft para determinados proyectos, como en el caso del reciente cambio de licencia del proyecto Ogg Vorbis.
    Fuerte y Débil
    • El copyleft que rige un trabajo se considera "más fuerte" cuanto mayor es la eficiencia con la que hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados.
    • El "copyleft débil" hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que éstos se hayan derivado.

    Este último tipo de licencias es el que se utiliza generalmente para la creación de bibliotecas de software, con el fin de permitir que otros programas puedan enlazar con ellas y ser redistribuidos, sin el requerimiento legal de tener que hacerlo bajo la nueva licencia copyleft. Solamente se requiere distribuir los cambios sobre el software con "copyleft débil", no los cambios sobre el software que enlaza con él. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft tales como glibc (una biblioteca estándar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos después sin necesidad de cambiar la licencia.

    Ejemplos de licencias de software libre que utilizan copyleft "fuerte" son:
    • La Licencia Pública General de GNU.
    • La Licencia Pública Q.
    Por otra parte, entre las licencias de software libre que usan copyleft "débil" tenemos:
    • La Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL).
    • La Licencia Pública de Mozilla.
    Ejemplos de licencias de software libre que no son copyleft son:
    • La licencia X11.
    • Las licencias BSD.

    Completo y Parcial

    El copyleft "completo" y "parcial" tiene que ver con otra cuestión:
    • El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores.
    • El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, o visto de otro modo, que no están completamente sujetas a todos los principios del copyleft.
    Por ejemplo:

    En la creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.

    Compartir-Igual

    Muchas licencias del tipo compartir-por-igual (share-alike) son licencias copyleft parciales (o no completas).
    El concepto de compartir-igual implica, sin embargo, que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantiene intacta en cualquier trabajo derivado.
    Esto implica además que cualquier licencia copyleft completa es automáticamente una licencia de tipo compartir-por-igual (¡pero no al contrario!). En lugar de usar la consigna "todos los derechos reservados" propia del copyright, o la de "todos los derechos invertidos", del copyleft completo, las licencias compartir-igual suelen usar el lema de "algunos derechos reservados".
    • Ciertas combinaciones de la licencia Creative Commons.
    • en el caso de la música, las Licencias de Música Libre (LML).

     Son un ejemplo de licencia del tipo compartir-por-igual.





    Freeware - Shareware

    Freeware


    Los programas que están distribuidos bajo la licencia Freeware son programas de adquisicion gratuita, es decir no pagas nada por utilizar ese programa en tu ordenador. Una práctica habitual de los creadores de software es desarrollar un programa bajo diferentes licencias. Suelen distribuir el programa con dos tipos distintos de licencias, una de estas licencias sería la Freeware, que es una versión gratuita y sin limitaciones pero que no incluye ciertas características que se incluyen en la versión Pro (normalmente se denominan así) del programa.


    Se trata también de un tipo de licencia de distribución como lo son el shareware, postcardware, etc.


    Define un tipo de software privativo que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del shareware.

    O en el que la meta es lograr que un usuario pruebe el producto durante un tiempo "trial" limitado (con funcionalidad limitada o no), y si le satisface, pague por él, habilitando toda su funcionalidad. A veces se incluye el código fuente, pero no es lo usual.
    Que sean gratuitos no significa que se pueda acceder a su código fuente. El término fue acuñado por Andrew Fluegelman en 1982.

    Freeware suele incluir una licencia de uso, que permite su redistribución pero con algunas restricciones, como no modificar la aplicación en sí, ni venderla, y dar cuenta de su autor. También puede desautorizar el uso en una compañía con fines comerciales o en una entidad gubernamental, o bien, requerir pagos si se le va a dar uso comercial. Todo esto depende del tipo de licencia en concreto a la que se acoge el software.

    El término fue acuñado en 1982 por Andrew Fluegelman, que quería distribuir un programa que había escrito, llamado PC-Talk, pero con el que no deseaba usar métodos tradicionales de distribución de software. Fluegelman registró el término freeware, pero esos derechos de autor ya han sido abandonados. De hecho, el método que usó para distribuir PC-Talk hoy se denominaría shareware.
    Algunos desarrolladores liberan versiones freeware de sus productos para obtener un número de seguidores que puedan estar dispuestos a pagar por una versión más completa, o porque es una edición obsoleta de un programa.
    Otros lo hacen porque no consideran que ese programa pueda generar una ganancia económica, o porque creen en el valor de ofrecer algo gratis.




    Se denomina shareware a una modalidad de distribución de software, tanto videojuegos como programas utilitarios, en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones en las capacidades finales.

    Para adquirir una licencia de software que permita el uso del software de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque también existe el llamado "shareware de precio cero", pero esta modalidad es poco común.

    No debe confundirse el shareware con el sistema freeware que indica que un software es totalmente gratuito, si bien es cierto que el primero se inspira y tiene sus raíces en el segundo. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea shareware o freeware con el hecho de que sea de código abierto, ya que esto último depende de la disponibilidad o no del código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.


    Un programa en versión de evaluación es un programa que se pone a nuestra disposición durante un tiempo determinado para que podamos evaluar si resulta interesante para nosotros y decidirnos entonces a comprar la versión comercial. Por tanto son programas preparados para dejar de funcionar al cabo de un tiempo, o con fecha de caducidad, a partir de la cual dejan de funcionar. También se emplean métodos como hacer que el programa deje de funcionar al cabo de algunos minutos de ponerlo en marcha o que nos envíe molestos mensajes incesantemente.

    La Licencia GNU General Public License (GNU GPL) es un maravilloso invento que permite a quien recibe una copia de un programa bajo licencia GNU GPL obtener el código fuente del programa, modificarlo a su gusto, incluir partes del código en sus programas, vender el programa que Vd. recibe sin modificaciones, venderlo con modificaciones propias o cualquier otra cosa que se le ocurra. Lo maravilloso es el deseo del autor de que el código fuente del programa esté disponible para todo el mundo. Por eso la licencia GNU GPL exige que quien distribuya o venda el programa tal cual lo recibió o bien modificado se compromete a que dicho programa continúe bajo esta licencia, lo que garantiza los derechos de acceso y distribución de los fuentes a todos los usuarios.
    Un programa Beta es una versión del programa que no ha llegado todavía a una estabilidad suficiente para estar en fase comercial. El autor nos da la copia beta para que le ayudemos a probar si el programa funciona correctamente.
    Ventajas

    Para el usuario
    • El usuario puede probar el producto antes de comprarlo, evitando el riesgo que significa un desembolso por algo que no esta seguro si le será útil.
    • Usualmente los de este tipo tienen un costo mucho menor que los que son estrictamente comerciales.
    • La comunicación con los autores es mucho más simple y directa, permitiendo un soporte fluido y una retroalimentación buena. En la mayoría de los casos, las sucesivas versiones de los programas bajo esta modalidad, van incorporando mejoras en base a sugerencias y pedidos de los propios usuarios, de las que se beneficia el resto de ellos.

    Para el autor

    • A diferencia de lo que ocurre con el freeware, el autor tiene completo dominio sobre el programa, siendo posible que decida sobre su desarrollo futuro.
    • Es mucho más probable que el/los programadores obtengan un nombre propio, como ocurrió -por ejemplo- con Id Software (DOOM, Quake), Nullsoft (Winamp) o tantos otros. La reputación que se consigue va promoviendo el nombre del autor, por más que sea de boca en boca.
    • No se requiere un estatus legal especial, permitiendo que pequeños y medianos programadores, incluso menores de edad, comiencen a recibir ingresos por sus trabajos, sin por ello constituir una actividad ilegal.
    • Los programas shareware exitosos, a menudo se ganan el respeto de los grandes y reconocidos creadores de software, quienes a la larga suelen crear fusiones, o contratar a los autores en sus compañías. Entre el 2004 y el 2005 vimos a JASC Software, quienes desarrollaron en la década del 90 el editor de imágenes Paint Shop Pro, ser comprada por la prestigiosa Corel, cuando ya iba por la versión 9, publicando las versiones posteriores como Corel, Paint Shop Pro, Photo.


    Populares programas distribuidos bajo esta modalidad

    Compresores de Archivos
    • ARJ
    • IZArc
    • PKZIP/PKUNZIP
    • Winzip
    • WinRAR


    Administración de discos y archivos
    • PC File
    • XTree Gold
    Herramientas de Sistemas
    • Registry Mechanic
    • ZoneAlarm


    Edición de Imágenes y Flash
    • SWiSH Max
    • Graphic Converter (OS X)
    • Paint Shop Pro
    • The Logo Creator

    Juegos
    • Commander Keen
    • Wolfenstein 3D
    • Duke Nukem
    • Doom
    • ARES (para Mac OS)

    Antivirus
    • F-Prot
    • PC-Tools
    • Virus Scan
    • Kaspersky
    • ESET Nod32


    FTP
    • CoreFTP
    • CoffeCup FTP
    • Flash FXP
    • WS FTP


    Multimedia
    • Winamp
    • Nero Burning ROM
    • dbPower Amp
    Chat
    • 123 Flash Chat